

El Colectivo Memoria de Futuro de Alburquerque en su labor por la rescatar del olvido nuestra historia, pone a disposición de todos y todas: 17 sumarios de vecinos de la localidad ejecutados por sentencias de consejos de guerra en el Archivo General e Histórico de la Defensa en Madrid, así como otros 6 sumarios no localizados también de vecinos de Alburquerque, pero con referencia archivística.
En Colectivo pone a disposición esta información, gracias a la colaboración con el trabajo de otras asociaciones de la región.

FOTO: Milicianos republicanos son detenidos, GETTY IMAGES
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Si algún familiar de ellos quiere contactar con nosotros/as le facilitaremos toda la información que disponemos.
Además, puedes firma la petición para que la JUNTA DE EXTREMADURA digitalice estos sumarios pincha AQUI y hazla llegar a través de:
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CONSEJOS DE GUERRA
La división entre la jurisdicción castrense y la ordinaria, propia de un Estado liberal, quedó anulada a partir de los bandos de guerra emitidos por los militares sublevados en julio de 1936, que quebraron todo el ordenamiento jurídico español, de modo que cualquier individuo, fuese cual fuese su condición jurídica, podía verse sometido a un procedimiento militar.
Mola en Pamplona, Queipo de Llano en Sevilla, Saliquet en Valladolid o Franco en Canarias y Tetuán, mediante el bando que declaraba el estado de guerra, anunciaban ya que quienes se opusieran a la sublevación militar serían juzgados en Consejo de guerra sumarísimo y se les impondría la pena de muerte, que se ejecutaría de inmediato.
El 28 de julio de 1936 la Junta de Defensa Nacional acordó extender a todo el territorio nacional el Bando de guerra ya declarado en algunas provincias: además de lo recogido ya en el Código de Justicia Militar en cuanto al delito de rebelión, para los cuales estaba previsto el juicio sumarísimo, se añadían ahora como reos de tal delito a quienes propalasen noticias falsas o tendenciosas
con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares y de los elementos que prestaban servicios de cooperación al ejército; los poseedores de armas de fuego o sustancias inflamables o explosivas debían de entregarlas en un plazo máximo de doce horas y se dejaba sin efecto cualquier permiso de armas, que debía de ser solicitada de nuevo; quienes celebrasen cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, y cuantos asistieran a ellas; los que cometieran delitos por medio de la imprenta o cualquier otro medio de publicidad; los que cometieran delitos contra las personas o la propiedad “por móviles políticos o sociales”los que cometiesen delitos de orden público –sedición, rebelión, resistencia, atentado o desobediencia a la Autoridad militar-; quienes tratasen de dificultar el abastecimiento de artículos de primera necesidad o elevasen injustificadamente sus precios; quienes coartasen la libertad de contratación o de trabajo o abandonasen éste.
LOS JINETES DEL ALBA. 1990. Vicente Aranda.
En todo caso, la Autoridad Militar podría inhibirse a favor de la jurisdicción ordinaria cuando se tratase de asuntos de escasa importancia. Quedaba así perfectamente establecida como una norma fundamental del Nuevo Régimen la absoluta preeminencia de la justicia militar sobre la civil, de manera que quedaban sometidos a la primera delitos que se recogían en el Código Penal como contrarios al Orden Público.